Día del animal: pasado y presente de sus derechos legales

Todos los 29 de abril se celebra en nuestro país el Día del Animal, en homenaje al abogado Ignacio Lucas Albarracín, fundador de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales. Un día cómo hoy, pero en 1926, Albarracín falleció en Lomas de Zamora, lugar donde residió parte de su vida.

 

Por eso, hablamos con Andrea Catania, abogada y directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (CALZ), y docente de la Facultad de Derecho de la UNLZ. Catania repasó las conquistas legales en nuestro país en materia de derecho animal, las cuentas pendientes y los cambios sociales.

 

El camino recorrido:
“El derecho animal en la legislación Argentina comienza a manifestarse el 25 de julio de 1891, fecha en la que el que el Senado y la cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan la Ley 2.786, ley precursora en la protección de los animales y frente a la crueldad con ellos, comúnmente de denominó Ley Sarmiento debido a que el ex Presidente de la Republica Domingo Faustino Sarmiento fue el primer impulsor de decretos que reglamentaron el proteccionismo hacia los animales”, nos cuenta Catania sobre los primeros pasos en la temática legal. En 1881 se creó la Sociedad Protectora de Animales, gracias a Sarmiento y Albarracín.

Durante el transcurso del siglo XX se promulgaron diversas leyes proteccionistas en nuestro país: Policía Sanitaria Animal, Ley Nacional de Caza y Protección de la Fauna, protección del venado andino, y prohibición de caza o captura de ejemplares de orcas, entre otras. Ya en el siglo XXI, se avanzó en la protección de animales como vicuña, ñandú y guanaco, foca antártica; y se crearon normas de prevención y control del dopaje en el deporte.

Con la reforma de nuestra Constitución en el año 1994 se incorpora al texto constitucional los derechos de tercera generación, donde en estos, los intereses que se protegen, no son particulares, sino comunes a un conjunto de individuos”, agregó la directora del Instituto de Derecho Animal. 

 

El cambio social como punto de partida:
“Podemos ver que se está tomando conciencia de que los animales son seres sintientes. Esto se ve plasmado en la gran cantidad de asociaciones protectoras que día a día luchan por los derechos de los animales.  Tal vez el progreso en materia de derecho sea lento, pero se puede percibir que en la de conciencia social se avanza a pasos agigantados lo que me da esperanzas de que el mundo se vuelva, algún día, un lugar más tolerante para todas las especies que lo habitan”, manifestó la directora del Instituto desde 2019.

 

Lo que falta:
Para Catania, “llama poderosamente la atención que en nuestro país, donde se ha visto adelantos jurídicos pioneros en el mundo, no se haya podido adelantar en esta materia más allá de la hoy insuficiente Ley 14.346. Tal vez el caso de la orangután hembra Sandra sirva de faro que guíe los próximos adelantos legislativos y se pueda, finalmente, situar al animal en una categoría distinta en la que se encuentra subiendo al peldaño de persona no humana finalmente, de esta forma darles el lugar que les corresponde en el derecho”. En este sentido, destaca la “contradicción de la Ley y los distintos cuerpos legales, ya que la primera coloca al animal en posición de víctima”. “Al ser aquí el sujeto pasivo, ¿es coherente tratarlo de víctima y cosa a la vez?, en mi humilde opinión NO”, sentenció.

Por otro lado, “queden afuera figuras como la zoofilia o el abandono simple, este último es el más común de los actos de maltrato que se comete, pero al no ser enunciado en dicha ley no se considera delito”.

En este sentido, la abogada llama a “generar un debate, del cual emanen nuevas leyes, más adecuadas a los tiempos que corren, resolviendo definitivamente la categoría jurídica del animal y reconociéndole su estatus de persona no humana como ya ha sido hecho en otros países”.

 

Cómo hacer una denuncia por violencia animal:

  1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.
  2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad DNI. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
  3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe. 

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA en Av. Paseo Colón 1333 CABA).

En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción que se encuentre de turno al momento de efectuar la denuncia.-

ES OBLIGACIÓN del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. 

NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

  1. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 
  2. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente (I.P.P.) de manera de poder seguir instando la causa, para que la misma no muera.
  3. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. 

 

ES IMPORTANTE TENER PRESENTE ESTOS DATOS:

  • Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.).
  • Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
  • Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
  • Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
  • Descripción detallada de los hechos.
  • Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
  • Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
  • Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
  • Llevar una copia de la ley 14.346 o norma que se infringe para aportar a la denuncia.

 

Andrea Lis Catania, Abogada recibida en UNLZ. Especializada en derecho de familia y sucesiones. Abogada del niño. Presidenta de la Comisión de Defensa al Abogado CALZ hasta 2019.- Coordinadora del área de legales de IOMA, hasta diciembre de 2018.- Docente de la cátedra de Teoría Constitucional UNLZ. Actual directora de la Comisión de Derechos del Animal CALZ.

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