Hablemos de Violencia Económica y/o Patrimonial

Cuando hablamos de violencia económica, nos referimos a la definición que emana de la Ley de Protección Integral de las mujeres, Ley 26.485, sancionada en marzo de 2009.

En el contexto de esta ley se define a la “violencia contra las mujeres” como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Específicamente, cuando nos referimos a los términos de la violencia patrimonial o económica, hacemos principal énfasis en la que se dirige a ocasionar un perjuicio en los recursos económicos de la mujer, a través de impedirle o destruirle los bienes muebles, o inmuebles que posea la mujer, como así también, limitarle los recursos o ingresos destinados a la satisfacción de sus necesidades, o la de sus hijos. 

Políticas Públicas
Según la ley, las políticas deben estar orientadas al tratamiento jurisdiccional de la problemática, y desde allí brindar servicios integrales de asistencia a las víctimas de violencia.

Estas políticas, deberían orientarse a capacitar para concientizar y prevenir la violencia, a crear unidades de asistencia en el primer nivel de atención médica, psicológica, grupos de ayuda, asistencia y patrocinio jurídico, entre otros aspectos.

Asimismo, es importante establecer lugares de instancias de tránsito para la mujer y programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.
El siguiente link remite a las direcciones de correo electrónico y de teléfono de las diferentes oficinas públicas donde canalizar nuestras inquietudes sobre esta problemática: https://www.argentina.gob.ar/generos/unidades-del-programa-acompanar

Asimismo, se ha habilitado la línea telefónica 144 para realizar denuncias sobre violencia.
La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, registró desde enero a diciembre de 2020, un total de 108.403 comunicaciones a las tres sedes de la Línea 144.
En estas llamadas, el 37 % afirmó de las mujeres que se comunicaron dijeron haber estado en situación de violencia económica y patrimonial.

Generalmente la violencia económica tiene como consecuencia la violencia física y psicológica; cuando la mujer víctima protesta o reclama, o cuando se niega a seguir soportando y rechaza el abuso económico o patrimonial de su pareja, y en ese momento decide denunciarlo.

Existen muchos casos de violencia física y psicológica que tienen su origen en la violencia económica y patrimonial; por ello es importante que la mujer víctima de este tipo de violencia denuncie de forma inmediata el abuso económico y/o patrimonial del que está siendo objeto.
La violencia económica registra un lugar importante, seguida de la violencia ambiental, la simbólica (50%), física (70%) y la psicológica (90%).

Esta estadística nos lleva a considerar que, una mujer sufre distintos tipos de violencia en forma conjunta, aunque la violencia económica poco se menciona, debido a la dificultad de demostrarlo a diferencia de una lesión física o psicológica.

Lo importante es que se reconozca y se tome conciencia que este tipo de violencia contra la mujer es muy frecuente, que si bien no es muy perceptible o visible en forma inmediata –como en el caso de violencia física y psicológica-, también constituye un tipo de violencia contra la mujer, que la disminuye, la limita, la restringe, la mutila y aniquila en su independencia como mujer, con la finalidad de hacer dependiente económicamente a la víctima y hacerla más vulnerable.

Ejemplos de violencia económica y/o patrimonial

  1. La mujer es impedida de que tenga un trabajo fuera de casa y por tanto, hace que dependa económicamente del agresor.
  2. La mujer es obligada a dejar de trabajar; se establece un mecanismo de bloqueo económico haciendo que la víctima no tenga los recursos económicos necesarios como para abandonar la relación. 
  3. La mujer no puede estudiar o tomar algún curso o capacitación, el agresor no le permite desarrollarse profesionalmente. 
  4. El agresor se niega a cumplir económicamente con los gastos del hogar y los mismos terminan recayendo sobre la víctima.
  5. El incumplimiento de la obligación de contribuir con la alimentación de los hijos o la falta de pago de la cuota de alimentos, no solo afecta al menor, sino también perjudica con gravedad a la denunciante, ya que debe proveerse y proveer al hijo en común de todo lo necesario para satisfacer sus necesidades. 
  6. Cuando el agresor reclama constantemente a la víctima por la forma en que ha gastado y cómo ha gastado el dinero que le ha dado para la semana. La víctima no dispone del presupuesto con libertad; se siente constantemente presionada y vulnerada en su autoestima personal.
  7. Cuando el agresor no valora el trabajo que hace su pareja como ama de casa, menosprecia su papel y no le permite proyectarse a nivel profesional.
  8. El agresor amenaza constantemente a la víctima con echarla de la casa sin ningún tipo de medio económico. 
  9. El agresor no deja participar a la víctima en las decisiones económicas del hogar, y si trabaja, debe aportar todo el dinero para que el agresor lo administre.
  10. Quitarle el celular, romper, esconder, robar o vender sin su permiso sus objetos de valor (televisor, radio, celular, joyas, etc.) así como sus documentos personales (acta de nacimiento, documento de identidad, pasaporte, carnet, tarjetas de crédito). 
  11. Cuando el agresor destruye u oculta documentos de dominio o de identificación personal o bienes, diplomas, objetos personales, instrumentos de trabajo, libros que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales. El agresor daña los bienes o pertenencias de su pareja, como ropa u objetos personales de valor, con el objetivo de humillarla o hacerla sentir mal. 
  12. Actos del agresor que obliguen a la víctima a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza. 
  13. El agresor extrae el dinero de la cuenta bancaria de su pareja sin su consentimiento o cuando el abusador induce a la víctima para abrir una cuenta conjunta donde se deposita el sueldo de esta y luego retira todo el dinero que se va acreditando.
  14. El agresor solicita créditos al banco a nombre de su pareja, o le pide que tome prestamos a su nombre prometiendo que luego cumplirán con los pagos; que luego no cumplen, dañando el perfil crediticio de su pareja.

 

Por todo lo citado, es importante abordar la problemática de violencia económica y patrimonial, a través de la cual el hombre limita a la mujer y no le permite que ella tenga algún control sobre sus ingresos o sobre sus propios bienes, hecho que, indudablemente, genera una desvalorización en su autoestima, generándole un daño psicológico grande cuando esto es repetitivo en el tiempo y no es detectado.

Por todo lo expuesto es importante mencionar que, si se denuncia oportunamente la violencia económica y se dictan las medidas de protección adecuadas, podría disminuir la violencia física y la psicológica, de allí la necesidad de poder identificarla claramente y actuar en consecuencia.

 

Lic. Jaquelin D. Rocovich (Economista – Docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLZ – Consejera Titular CPCECABA)

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